El constructor deberá suscribir un seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar durante un año el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras
Los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquierientes del edificio o del mismo. El capital mínimo asegurado será del 5 % del coste final de ejecución material de la obra, incluídos los honorarios profesionales. Para estas garantías no son admisibles franquicias o limitación alguna en la responsabilidad del asegurador frente al asegurado.