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Su consagración normativa se encuadraría dentro de la tendencia al establecimiento de la obligatoriedad para tales profesionales de la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil para ciertas actividades,y sería plenamente congruente con la necesidad de suavizar las consecuencias económicas derivadas de la tendencia hacia la objetivación de la responsabilidad civil. En líneas generales este seguro se configuraría como los seguros de responsabilidad civil profesional de técnicos de la construcción que, a través  de sus asociaciones o colegios profesionales, suscriben pólizas colectivas con el asegurador.

Mediante el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil se atenuarían los efectos de eventuales insolvencia ya que el perjudicado puede acceder a la reparación de los perjuicios sufridos dirigiéndose directamente contra el asegurador sorteando de esta forma la posible insolvencia del responsable. No obstante esta opción presenta como inconveniente el hecho de que el demandante tiene que determinar la responsabilidad en que haya incurrido el demandado, retrasándose de esta forma el pago de las indemnizaciones hasta el momento en que exista pronunciamiento judicial sobre su procedencia.

Dentro de este sistema y de acuerdo conla LOE, se admitían a cargo de cada uno de los profesionales contratados por el promotor (por ejemplo el proyectista, el director facultativo,el director del control de ejecución de obra). Para el promotor y constructor resultaba obligatoria la suscripción de un seguro de daños y de un aval bancario solidario a un seguro de caución, respectivamente,

En el proyecto de Leu de Ordenación dela Edificaciónde 1995 desapareció el seguro de responsabilidad civil obligatorio y el sistema de garantías previstas era el de avalbancario, seguro de daños o de caución para todos los agentes de la edificación

 

Seguro Obligatorio Responsabilidad Civil Agentes Edificación

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