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De acuerdo con la LOE, para que el daño material resulte indemnizable es necesario que pueda incluirse en alguna de las tres categorías previstas en el artículo 17.1 de la citada ley. A este respecto, y con la finalidad de delimitar tales daños indemnizables, el mencionado precepto utiliza dos criterios distintos: el tipo de vicio o defecto de la obra causante del daño y el tiempo en el que  dicho daño se ha de producir. De conformidad con ellos se fija una responsabilidad durante diez años por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio; durante tres años por los daños  que supongan incumplimiento de los requisitos de habitabilidad; y durante un año por los daños derivados de vicios o defectos de ejecución de elementos de terminación o acabado. Podemos observar cómo la LOE, da una nueva orientación a la cuestión relativa a los defectos de construcción, totalmente diferente a la contenida en el artículo1592 cc, ya que los tipos de vicios capaces de  no se utilizan como criterios de imputación de responsabilidad decenal, sino como parámetros que delimitan el daños material que va a resultar indemnizable. La enunciación legal de los vicios capaces de generar una situación de arruinamiento contenida en el artículo 1591 cc, los clasificaba en tres categorías: vicios del suelo, vicios de construcción y vicios de dirección. Cada una de estas categorías se relacinaban directamente con las funciones desempeñadas por lso dos sujetos expresamente mencionados como posibles responsables de los defectos que pueden implicar la ruina (vicios del suelo y de dirección, imputables al arquitecto; y vicios  de construcción al contratista). Por el contrario en la LOE, los criterios de imputación de la responsabilidad en que pueden incurrir cada uno de los agentes intervinientes en la edificación los encontramos en los artículos que este cuerpo legal dedica a delimitar y definir las competencias de cada uno de ellos.

 

Daño material indemnizable según la LOE

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