SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ASESORES
Seguros de Responsabilidad Civil asesorías laboral, fiscal, contable y jurídica
Objeto del seguro para asesorías
Las garantías del seguro comprenden, por un lado, la responsabilidad civil del Asegurado por daños y, por el otro, perjuicios causados a sus clientes, derivada de:
- La responsabilidad Civil directamente exigible al personal del asegurado en el ejercicio de los cometidos encomendados por el mismo dentro del ámbito de su profesión.
- Daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada.
Garantías
- Responsabilidad Civil Profesional (Perjuicios a terceros)
- Inhabiliación Profesional (límite indemnización 1.500€/mes Máx. 12 meses)
- Daños a Expedientes (Sublímite de 65.000€)
- Defensa y Fianzas
Además, más en detalle cubrimos las negligencias derivadas de:
- El asesoramiento y representación en materias fiscales, así como colaboración en la tramitación de asunto fiscales y en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- La prestación de auxilio en materia de delito fiscal.
- La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por leyes tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estado de la situación patrimonial y balances y su respectiva valoración des del punto de vista fiscal.
- La emisión de certificaciones sobre la observancia o inobservancia de las disposiciones tributarias en la confección de cuentas, estados y balances.
- Impuestos o tasas especiales, como aduanas, gestión de seguros sociales, análisis de balances, examen de situación financiera y dictámenes crediticios.
- La constitución, transformación, saneamiento, disolución y venta de empresas.
- La organización y racionalización de la empresa en cuestiones contables.
- La conclusión de acuerdos extrajudiciales.
- El asesoramiento económico y fiscal en la conclusión de contratos.
- La actividad ocasional como administrador de herencias, albacea, testamento, curador, tutor (sólo para el cuidado de los bienes del pupilo), árbitro o perito arbitral.
- La emisión de dictámenes en el ámbito de las actividades aseguradas.
- Su actuación en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, así como la interposición de recursos para los que se encuentren facultados.
Capital asegurado: desde 150.000€ a 3.000.000€
En primer lugar, seguidamente, en comparación, a causa de, como resultado, la mayoría de, finalmente, seguidamente, como consecuencia, en primer lugar, por lo tanto, probablemente