A la hora de contratar un seguro de Responsabilidad Civil deben establecerse las coberturas que al profesional le interesa asegurar para su tranquilidad, y dentro de las cláusulas establecidas deberá agregarse la posibilidad de cubrir una situación de cese o abandono de actividad.
Ya que pueden ser diferentes los motivos por los cuales deje de realizarse la actividad laboral, es fundamental que se preste la atención que corresponde esta cobertura en el seguro a contratar, ya que sin darnos cuenta puede que pensemos que tenemos asegurada dicha situación y quizás por un detalle de la cláusula nos quedemos sin la cobertura que pensábamos teníamos a nuestra disposición.
La cobertura por el cese de la actividad beneficia a aquel que deba dar de baja la póliza por diferentes motivos, ya sea temporal de forma voluntaria, por jubilación, por invalidez o fallecimiento (heredado). Ante estas situaciones el profesional, o su grupo familiar en caso de fallecimiento, siguen con el beneficio de la cobertura de un trabajo realizado a un precio inferior al de los profesionales activos.
Esto ayuda a mantener asegurado el trabajo de cada profesional ente la situación de riesgo de daño o perjuicio por una obra anteriormente realizada, con el fin de evitar grandes costos por mantención del seguro de Responsabilidad Civil pero con el beneficio de poder mantenerlo a un coste más asequible. Toda entidad aseguradora de profesionales cuenta con la posibilidad de contratar el cese de actividades, y es algo que un profesional no debe pasarse por alto.