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La distribución de la responsabilidad civil entre los distintos intervinientes en un proyecto constructivo defectuoso siempre ha sido complicado, sobre todo debido a los límites (en ocasiones poco definidos) entre las labores de los arquitectos superiores, los arquitectos técnicos y los constructores que intervienen en la edificación, lo que complica la tarea a la hora de atribuir responsabilidades. Si revisamos sentencias recientes podemos analizar los criterios a la hora de determinar la responsabilidad de los distintos intervinientes en el proceso constructivo y, en concreto, los criteriors de imputación de responsabilidad de los daños ruinógenos que llevaron al derrumbe del edificio en cuestión.

El régimen de responsabilidades de los agentes participantes en el proceso constructivo descrito anteriormente está íntimamente relacionado con la naturaleza de los daños que tienen su origien en defectos de la edificación

«Responsabilidad Civil del arquitecto vs. constructora»

De la jurisprudencia existente sobre las funciones  atribuidas al arquitecto (que es a su vez proyectista de la obra y director superior de la misma) se deduce que el arquitecto solo responderá cuando los defectos constructivos sean debidos a incorrecciones en el proyecto, del suelo o a alta dirección de las obras (distinta de la dirección material de ejecución) y que no se deban  a responsabilidad atribuida a otros profesionales.

En concreto, en cuanto a los defectos en el proyecto de obra el arquitecto proyectista es responsable de la sujeción del proyecto de obra a la normativa técnica y urbanística y de los defectos constructivos que tengan su origen en el proyecto de obra. Por tanto no sería responsable de modo alguno el arquitecto por aquellos daños constructivos que se deban a una incorrecta ejecución  material de dicho proyecto.

En este sentido, la labor de general dirección y coordinación del proceso edificatorio no puede convertir al arquitecto superior en responsable de cualquier defecto responsable de cualquier defecto constructivo o de ejecución, debiendo afirmarse que , ante la existencia de vicios o defectos de ejecución, la responsabilidad debe recaer esencialmente en el aparejador o director de ejecución y en su caso, de constructor o ejecutor material de la obra.

«Responsabilidad Civil del arquitecto superior (proyectista y director de obra) vs arquitecto técnico (director de ejecución material)

El arquitecto proyectista debe redactar el proyecto de obra con sujeción a la normativa vigente y al contrato que se hubiese suscrito con la promotora . Por otra parte, el arquitecto, como director superior de la obra y como parte de la Dirección Facultativa dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos y urbanísticos de conformidad con el proyecto.

El director de ejecución de la onra es el agente que, formando parte de la Dirección FAcultativa asume la función de dirigir la ejecución material de la obra y supervisar  cualitativa y cuantitativamente la construcción  y la calidad de lo edificado. Así el director de la ejecución material de la obra incurrirá en responsabilidadess cuando incumpla las previsiones del proyecto o las instrucciones y órdenes del arquitecto superior o no inspeccione con la debida asiduidad los materiales, proporciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, los análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.

 

Responsabilidad Civil a los Agentes de la Edificación

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