Todos los centros de medicina estética donde se desarrollen actividades de este tipo, tienen la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para medicina estética exclusivamente, puesto que otro seguro no cubrirá dicha actividad. La Ley de Ordenación de Profesionales Sanitares vigente hace obligatorio a todos los médicos que realicen actividades en este ámbito a disponer de una póliza de responsabilidad civil.
Cuando se va a contratar dicha póliza debemos saber que cuando se hable de riesgo se refiere a los actos médicos que forman parte del ámbito de la actividad. Cuando se habla de un capital asegurado estamos hablando desde el primer euro y sin necesidad de que el tomador disponga de una póliza suplementaria. Ahora bien, cuando se habla de la defensa, se ponen a disposición del asegurado a los correspondientes letrados especialistas en este tipo de seguro.
Una de las cuestiones a tener en cuenta es la disconformidad subjetiva del paciente con respecto al resultado. Hay que saber diferenciar que el resultado sea bueno o malo a diferencia de que el resultado no guste al paciente. Frente a este tipo de problemas es esencial disponer de cobertura, ya que la responsabilidad profesional no debe depender de la apreciación del paciente.
A la hora de contratar un seguro de este tipo tenga en cuenta ciertos puntos básicos como son la responsabilidad civil y patronal, franquicia por siniestro, defensa jurídica y fianza, subsidio por inhabilitación profesional, entre otras cosas. El seguro que contrates deberá garantizarte el pago de indemnizaciones en caso de resultar civilmente responsable de daños corporales, morales, patrimoniales, materiales y perjuicios ocasionados a terceros involuntariamente por hechos que deriven de su actividad profesional.
Agustin Cervera
Consultor Especialista en Seguros de Responsabilidad Profesional
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