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Es probable que el seguro de arquitectos obligatorio sea, aun a riesgo de sonar excesivamente terribilizadores, una de las cuestiones más polémicas dentro de esta nueva era de la construcción que vivimos en nuestro país a día de hoy.

Los años en los que el sector inmobiliario se desplomaba sin control se difuminan poco a poco en el pasado de nuestra economía, al tiempo que los diferentes tipos de arquitectura se aprecian con más fuerza que nunca en las edificaciones llevadas a cabo a lo largo del territorio nacional.

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No obstante, si echamos la vista atrás, los años del boom inmobiliario dieron lugar a una serie de realidades sociales que encontraban insuficiente las cuestiones establecidas sobre responsabilidad civil en el artículo 1591 del Código Civil en relación a la figura profesional del arquitecto.

Nacía con ello la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que, si bien desde su perspectiva legal establecía de manera simplificada todo lo relativo a la obligatoriedad de la contratación de una póliza de responsabilidad civil para algunos sujetos intervinientes en las obras de construcción, creaba una cierto “vacío legal” en relación al seguro obligatorio de arquitectos.

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La figura del seguro de arquitectos obligatorio no queda definida como tal en la Ley de Ordenación de la Edificación.

No obstante, la legislación específica de las Comunidades Autónomas unida a diversas realidades sociales que en la actualidad se viven en el sector inmobiliario «redefinen» de manera drástica nuestra concepción sobre qué es una póliza y qué aspectos deberían quedar cubiertos para el correcto desarrollo de nuestra actividad profesional en el medio y largo plazo.

El blog de nuestra correduría de seguros de responsabilidad civil, lejos de ser un espacio dedicado a seguros de construcción, se trata de una sección de nuestra página web diseñada especificamente para ofrecerte información relacionada con la actividad de nuestra empresa que pudiera resultarte útil en tu día a día o el de tu corporación.

Por este motivo, hoy os traemos un post donde realizamos un análisis en profundidad sobre el seguro de arquitectos obligatorio, estableciendo la responsabilidad jurídica a la que quedaría sometido este colectivo profesional al tiempo que explicamos las diferentes realidades sociales que permitirían hablar de la obligatoriedad de contratación de esta póliza en cuestión.

SEGURO DE ARQUITECTOS OBLIGATORIO | Responsabilidad decenal VS Realidad social.

Lo primero que debemos tener claro es que, dentro de la figura del seguro de obra, el término “seguro de arquitectos obligatorio” es erróneo, en tanto en cuanto la ley NO establece de manera taxativa la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para los profesionales de este tipo.


Entonces… ¿Por qué es habitual oír hablar del seguro de arquitectos obligatorio si esta obligación no queda delimitada como tal en nuestro ordenamiento jurídico?


Porque las diversos escenarios jurídicos vividos en los últimos años en la declaración de obra nueva, así como la legislación complementaria desarrollada  por las Comunidades Autónomas (más adelante profundizaremos sobre esta cuestión), convierten el seguro de responsabilidad civil profesional en algo más que “obligatorio” para los trabajadores pertenecientes a este colectivo profesional.

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A)    SEGURO DE ARQUITECTOS OBLIGATORIO | ¿Qué dice la ley al respecto?

El artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre (LOE construcción) resulta clave para entender la relación existente entre la póliza de responsabilidad civil y los diferentes sujetos que intervienen en el proceso de edificación (promotor de obra, arquitecto, aparejador etc…).

La obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para cualquier promotor de construcción se hace tangible en el artículo 20 de la misma ley, prohibiendo la escritura de obra nueva en el Registro de la Propiedad de todas aquellas edificaciones que no hubiesen procedido a la contratación de dicho seguro.

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Por consiguiente, si analizásemos la obligatoriedad delimitada por nuestro ordenamiento jurídico, la figura del seguro de arquitectos obligatorio carecería de sentido, en tanto en cuanto el único sujeto que deberá proceder a la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio será el promotor de la obra en cuestión.

B)    SEGURO DE ARQUITECTOS OBLIGATORIO | Realidad social de esta situación.

No obstante, lo establecido en la misma ley en artículos anteriores sumado a diferentes realidades sociales que se viven con frecuencia dentro del sector de la construcción convertirían el “seguro de arquitectos obligatorio” en una cuestión prácticamente irrefutable.

A continuación te explicamos el porqué de esta cuestión:

✅ LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE ESTABLECE LA LOE

La Ley de Ordenación de la Edificación establece cuestiones muy diversas sobre el proceso de edificación, desde la definición de promotor hasta qué es un aparejador, pasando por los plazos y garantías para reclamar los defectos constructivos que se podría encontrar el sujeto comprador tras la recepción de la obra.

Y si bien la contratación de un seguro es una cuestión solo obligatoria para el promotor de la obra (véase el artículo 9.D del mismo texto legal), el artículo 17.1 establece que son responsables las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de edificación, respondiendo frente a terceros adquirentes de la vivienda (compradores) de los posibles vicios constructivos que en la obra pudiesen aparecer.

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Por consiguiente, en caso de que un sujeto particular vaya reclamar los daños en su vivienda causados por un error en la edificación de la misma, el primer sujeto encargado de responder ante los tribunales de justicia será el promotor de la obra (sujeto obligado a la contratación del seguro).

En caso de que este no responda, el resto de sujetos deberán responder frente a este tipo de desperfectos de manera subsidiaria.

✅ REALIDADES SOCIALES DEL MUNDO DE LA CONSTRUCCIÓN

A pesar de que este post de nuestro blog versa sobre el seguro de arquitectos obligatorio, si os fijáis, al inicio del mismo, ya intentábamos hacer una pequeña reflexión sobre los cambios vividos en el sector inmobiliario en los últimos años.

No es para menos, ya que estos cambios vividos en las últimas décadas resultarían fundamentales para explicar la obligatoriedad en la contratación de un seguro por parte del colectivo de profesionales de la arquitectura:

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El extracto que observáis en la imagen superior se publicó en el año 2008, momento en el cual la crisis económica e inmobiliaria comenzaba a manifestarse de manera notoria en la economía de nuestro país.

Si una promotora quiebra (situación cuanto menos frecuente en los últimos años), esta empresa no podrá responder ante los daños que se observen en la edificación entregada, siendo a partir de aquí cuando empiece a cobrar sentido el término “seguro de arquitectos obligatorio”.

El seguro de arquitectos obligatorio no es más que un seguro de responsabilidad civil (RC arquitectos), que debe de cubrir al arquitecto en los siguientes plazos de tiempo (artículo 17 LOE):


 ✍ 1 AÑO → Se debe hacer responsable (de forma individual o solidaria con otros sujetos intervinientes en el proceso de edificación) de todos los elementos de acabado y terminación de la obra.

 ✍ 3 AÑOS → Se debe hacer responsable (de forma individual o solidaria con otros sujetos intervinientes en el proceso de edificación) de todos los elementos que afecten a la habitabilidad de la vivienda.

 ✍ 10 AÑOS → Se debe hacer responsable (de forma individual o solidaria con otros sujetos intervinientes en el proceso edificación) de todos los elementos que afecten a cimentación, estructura, o comprometan la resistencia mecánica del edificio.


Por tanto, si bien nuestra legalidad vigente no obliga a la contratación de un seguro de responsabilidad civil a la figura del arquitecto, lo establecido en su artículo 17 sumado a este tipo de realidades sociales muy comunes en la economía de nuestro país tendrían como resultado el seguro de arquitectos obligatorio para protegernos en el desarrollo de nuestra actividad profesional.

Seguro de arquitectos obligatorio | Contenido de la ley autonómica

Esto sería un breve resumen de cómo afectaría al colectivo de arquitectos lo establecido en nuestro sistema legal sumado a las diferentes realidades de la economía de nuestro país.

No obstante, no debemos olvidar que nuestro ordenamiento jurídico permite a las Comunidades Autónomas establecer legislación complementaria que regule cuestiones relacionadas con la responsabilidad del arquitecto en cualquier proceso de edificación.


 ✅ Así por ejemplo, si bien en la Comunidad Autónoma de Andalucía no hay una regulación específica sobre los seguros para arquitectos, sí se establece que todos aquellos profesionales colegiados deben contratar un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los imprevistos que surjan durante el ejercicio de su actividad profesional. (artículo 27 Ley 10/2003 del 6 de Noviembre).


Evidentemente, esto dependerá siempre de la Comunidad Autónoma donde el arquitecto ejerza su profesión o desarrolle sus proyectos de trabajo.

Además, es importante ser conscientes de que, cuando queremos participar en un concurso de obra pública, el seguro de obra en construcción se convierte en algo prácticamente obligatorio para pasar el proceso de selección con las máximas garantías.

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El bagaje profesional de Cervera Asesores

Todo lo plasmado con anterioridad nos hace ver la importancia de apostar por la mejor empresa aseguradora en la contratación del “seguro de arquitectos obligatorio” de nuestra empresa o estudio de arquitectura.

Con independencia del precio final de nuestro presupuesto, la no contratación del mismo puede tener consecuencias muy negativas para nuestra actividad empresarial, motivo por el cual, esta póliza, lejos de constituir un gasto, supone una inversión en seguridad en el medio y largo plazo de nuestra empresa.


Es en este punto donde radicaría el éxito de Cervera Asesores


De la mano de una de las mejores aseguradoras a nivel mundial, Lloyds Seguros, ofrecemos un seguro de arquitectos que ha sabido amoldarse a la perfección a las necesidades de los profesionales que trabajan en este sector, así como a los últimos cambios vividos en el área de la construcción en los últimos años.

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Es imposible que a lo largo del desarrollo de nuestro ejercicio profesional no surjan incidentes o problemas.

No obstante, la contratación de un seguro de calidad convierten estas situaciones en momentos perfectos para reforzar nuestra imagen profesional. No es lo que sucede, sino la forma en la que actuamos ante ello.

Si quieres más información sobre nuestro seguro de arquitectos obligatorio u otro tipo de seguros, ponte en contacto con nuestro equipo o déjanos un comentario en nuestro post. A través de un trato cercano y especializado estaremos encantados de guiarte para confeccionar la mejor póliza de seguros.

 

Seguro de arquitectos obligatorio → Análisis legal del colectivo profesional.

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