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¿Por qué a día de hoy el contrato de seguro sigue siendo unos de los contratos con mayor interpretación y litigiosidad en nuestros tribunales? Es cierto que nuestros tribunales se han prodigado con demasiada frecuencia en su labor interpretativa cuando la misma no cabía, en efecto, muchas son las ocasiones en que nuestro Tribunal Supremos, con el firme y loable propósito de proteger al adherente tomador del seguro y so pretexto de estar llevando a cabo una actividad meramente interpretativa ha procedido a una auténtica modificación del contenido contractual, no sin incurrir de paso en el sector del seguro el campo más saignificativo y más interpretado reiteradamente por el Supremo. Sus cláusulas a veces más de las deseadas, lacónicas y equivocas, oscuras y esquivas, provocan una incomprensión intolerable e inadmisible para el tomador del seguro quien poco puede hacer ante tal comportamiento.

Uno de los seguros con más interpretación es el Seguro de Responsabilidad Civil para autónomos o para empresas.

Interpretar es investigar, e investigar la intención es realmente una operación inductiva que pone de manifiesto lo más recóndido. Saber a qué se compromete y a qué no se compromete y obliga una entidad aseguradora es nervial. El asesoramiento crucial. El grado de cognoscibilidad objetiva del tomador y del asegurado en su caso, vital.

La tutela y protección del asegurado, la profesionalización, la delimitación correcta del riesgo evitando el laberinto oscuro y abigarrado de cláusulas de delimitación y limitativas de derechos que no hacen sino fomentar una insoportable litigiosidad a base de ambigüedades, dudas y oscuridades, la adaptación del contenido de obligaciones y deberes de las partes, la viabilidad del fraccionamiento del pago de la prima, el papel verdadero que debe asumir los intereses por mora, la revitalización del artículo 38 en el peritaje, la superació  de la dualidad dicotómica entre seguros contra daños y personas, irrumpiendo los seguros asistenciales y prestacionales, la regulación de nuevos seguros que debordan el marco de 1980 que sólo recoge nueve figuras contractuales, reflejo de las novedades que en la confirguración del contrato de seguro han ido surgiendo.

Reforma si, pero la duda  es si una ley o una reactualización. No es ni ha sido una mala ley la de 1980, pero hoy necesita aggiornarse. Escuchar y atender la evolución de doctrina y jurisprudencia, práctica y profesionales, el verdadero epicentro del seguro junto a la tutela del asegurado, que es también la de la aseguradora.

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Seguro de Responsabilidad Civil para autónomos

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