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El seguro decenal de rehabilitación no es más que un «término jurídico ficticio» que englobaría los diferentes escenarios legales que podrían darse al examinar cuándo es obligatoria la contratación del seguro decenal de construcción en caso de llevarse a cabo el proceso de rehabilitación de un edificio en particular.


🏘 Construir casas no es lo mismo que rehabilitarlas, al menos en la perspectiva jurídica.


Para determinar qué seguros de construcción estamos obligados a contratar en caso de proceder a la rehabilitación de edificios de cualquier tipo, lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación se entremezcla con lo marcado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, dando lugar a una serie de escenarios legales donde se establecen de manera difusa las diferencias entre edificar y construir cualquier clase de activo inmobiliario.

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Este tipo de escenarios de duda o incertidumbre jurídica representan una parte importante del origen del blog de Cervera Asesores, el espacio online de nuestra correduría de seguros a través del cual su equipo de profesionales te ofrece información relacionada con la actividad de nuestra empresa con el objetivo de resolver cualquier duda que pudieras tener al respecto.

Por ello, hoy dedicamos un artículo al seguro decenal de rehabilitación, estableciendo los aspectos genéricos que circunscriben a esta realidad del derecho inmobiliario, en función de lo que determina nuestro ordenamiento jurídico para cada caso en concreto.

No obstante, si tienes cualquier otro tipo de duda o te gustaría que analizáramos las circunstancias de tu supuesto de hecho en particular, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

LEY DE EDIFICACIÓN | Relación de esta norma con otros textos legales.

El seguro decenal de rehabilitación es un tema del todo complejo debido a la gran cantidad de textos legales que se entrelazan a la hora de determinar nuestras obligaciones dentro del sector en el que operaría una empresa para iniciar la reforma o rehabilitación de un edificio.

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, su artículo 20 establece que la declaración de obra nueva solo es posible si se acreditan de manera previa las garantías establecidas en el artículo 19 del mismo texto legal.

No obstante, la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras establece que, la escritura de obra nueva es también posible si contamos con una garantía financiera que permita cubrir el mismo riesgo. 

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Y a pesar de que el contrato de protección decenal supondría la forma más habitual para asegurar las garantías que la ley establece como obligatorias al respecto, resulta importante saber de antemano que existirán otras posibilidades para poder ofrecer la garantía financiera que la ley delimita como obligatoria dentro del sector de la construcción.


📑  Es cierto que nuestro ordenamiento jurídico establece la obligación de aportar cierto tipo de garantías, pero estas no suponen, al menos de forma obligatoria, un sinónimo en la contratación de un seguro decenal de construcción en caso de proceder a la rehabilitación de un edificio.


Aclarado este pequeño matiz jurídico, a continuación analizamos los casos en los que el seguro decenal sí es obligatorio y aquellos en los que no antes de iniciar el proceso de rehabilitación de una vivienda o inmueble en nuestro país.

LA IMPORTANCIA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LOE

Para obtener una perspectiva legal lo más completa posible en relación al seguro decenal de rehabilitación, procederemos a ir de los aspectos genéricos a los matices jurídicos más concretos que rodean a esta realidad jurídico – empresarial.

La ley de la edificación plasma en su artículo 2 su ámbito de aplicación, delimitando que lo contenido en esta normativa será aplicable a cualquier proceso de edificación y a otro tipo de procesos relacionados, dentro de los cuales se encontrarían las obras de rehabilitación de un edificio en concreto.

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Si la contratación del seguro decenal es una cuestión delimitada por la ley de ordenación, todos aquellos escenarios para los que este texto legal no fuese de aplicación implicarían, de manera lógica, la no necesidad de contratación del seguro que establece esta norma jurídica como obligatorio.

Por tanto, respecto a la contratación del seguro decenal de rehabilitación, debemos decir que:

Este no sería exigido para aquellos procesos de rehabilitación de edificios cuyo destino final no fuese la vivienda.

Este no sería exigido si el proceso de rehabilitación, a pesar de tratarse de un edificio destinado a la vivienda, no altera la configuración del mismo en cualquiera de las 4 formas (composición general exterior, volumetría, conjunto del sistema estructural o cambio de uso) que establece la ley en cuestión.

En contraposición a estas 2 situaciones, el seguro decenal de rehabilitación sí será obligatorio en el caso de procesos de rehabilitación cuyo uso final es la vivienda y que, además, modifican en alguna de las 4 formas anteriormente citadas la estructura del edificio.


La modificación de la disposición segunda de la LOE.

La obligación de contratar un seguro decenal de rehabilitación resultaría bastante sencilla si nos atenemos a las 3 posibilidades anteriormente citadas.

No obstante, la reforma de la disposición adicional segunda de la LOE marcaba un nuevo rumbo respecto a esta obligación de contratación, algo que detallamos brevemente a continuación:

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Y es en este punto del proceso donde, construcción y ley se entrelazan dando lugar a una serie de escenarios legales tremendamente difusos para determinar si resultaría o no obligatoria la contratación de un seguro decenal de rehabilitación.

Para saber cuándo es necesaria la contratación de un seguro decenal de rehabilitación, es fundamental determinar qué se entiende por rehabilitación, concepto cuya definición jurídica se establece de manera clara en el Real Decreto 2329 / 1983, de 28 de Julio.

SUPUESTOS DE REHABILITACIÓN

La imperante confusión que se produjo por lo establecido en los diferentes textos legales que pretendían delimitar la obligación de contratación de un seguro decenal de rehabilitación fue tan grande que, el propio colegio de Notarios tuvo que pronunciarse al respecto en su Resolución – Circular del 3 de Diciembre del 2003, un documento que puedes descargar a continuación:

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A pesar de que el texto supone una disertación en profundidad sobre diferentes cuestiones relacionadas con la Ley de Ordenación a este respecto, en sus conclusiones finales establece que no será necesaria la constitución de una garantía cuando se trate de obras de rehabilitación cuyos proyectos hubiesen solicitado su licencia de construcción antes del 6 de Mayo del año 2000, fecha de entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación.

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SEGURO DECENAL DE REHABILITACIÓN → El bagaje profesional de Cervera Asesores

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A través de un trato cercano, profesional y altamente cualificado, analizaremos las circunstancias de tu supuesto de hecho en particular, determinando la posibilidad de contratar un seguro decenal de rehabilitación en función de lo que establezca nuestro ordenamiento jurídico para el proyecto que tanto tú como tu empresa pretendéis llevar a cabo en este mismo momento.

 

 

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