Para empezar tenemos que distinguir entre la vigencia temporal de un seguro de responsabilidad civil profesional de arquitectos y la responsabilidad temporal de un arquitecto. Si empezamos por esta última, la responsabilidad temporal para los arquitectos es de 10 años, lo que quiere decir, que una vez realizado el proyecto y finalizada la obra podrá recibir la reclamación por los errores o los trabajos mal realizados durante los próximos diez años.
En cuanto a la vigencia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil profesional esta cubre al arquitecto desde el inicio de la misma y mientras que dicha póliza esté en vigor para las posibles reclamaciones que se produzcan por primera vez. Para este tipo de póliza y más aún en el caso de Arquitectos y Aparejadores se ha de contemplar una cláusula de retroactividad con una cobertura ilimitada, ya que el objetivo es cubrir las reclamaciones que se produzcan durante el periodo de vigencia sobre los trabajos realizados durante los diez años anteriores.
Por lo tanto, cualquier seguro de estas características ha de tener la cláusula o cobertura de retroactividad y a poder ser ilimitada para este grupo de profesionales. Con esta condición se podrá cambiar de compañía aseguradora sin ningún temor, ya que las reclamaciones que hayan surgido hasta el momento las habremos declarado frente a la compañía aseguradora, siendo cubiertas todas aquellas que surjan de nuevo aunque el error o reclamación se produjera con anterioridad a la vigencia de la póliza.
Agustin Cervera
Consultor Especialista en Seguros de Responsabilidad Profesional
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