RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL
La responsabilidad civil medioambiental es un precepto jurídico que encuentra su fundamentación en la Ley 26/2007 de 23 de Octubre.
Y a pesar de que las obligaciones medioambientales de las empresas suponen una realidad cada vez más valorada por los equipos directivos y/o empresarios de nuestro país, no son pocas las personas que siguen pensando que este concepto es tan solo una cuestión más a incluir dentro del plan de Responsabilidad Social Corporativa de la entidad donde ejerzamos nuestras labores profesionales.
La publicación de esta normativa, al tiempo que establecía la obligatoriedad de contar con una garantía financiera frente a los siniestros medioambientales que pudieran causar determinadas actividades económicas (anexo III de la misma ley), supuso un nuevo entendimiento acerca de la responsabilidad medioambiental exigible a cualquier empresa con carácter general.
De hecho, la responsabilidad civil de las empresas en relación al impacto ambiental que podía causar su actividad económica cambió por completo tras la publicación de este texto legal.
El proceso de adaptación a estas nuevas políticas medioambientales ya en su momento se preveía difícil, motivo por el cual los primeros artículos de la norma aportaron una serie de definiciones que permitieron entender las posibles sanciones medioambientales a las que una empresa tendría que hacer frente en caso de no acatar lo contenido en esta nueva normativa.
La obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil medioambiental quedaría por tanto unida a la definición de daño medioambiental que se establece en la propia ley en su artículo 2.1, el cual es detallado a continuación.
Esta definición de daño en relación al medio ambiente, unida a la obligación de reparación del mismo cuando este fuese ocasionado por la actividad económica de una empresa en particular son las pautas legales sobre las cuales podremos explicar la obligación de contar con un seguro RC de este tipo para proteger eficazmente la actividad de nuestra empresa, una cuestión sobre la que hablaremos en profundidad a continuación.
No obstante, si lo que necesitas es diseñar la póliza de responsabilidad civil medioambiental de tu entidad en función de las necesidades concretas que circunscriben tu núcleo empresarial, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de agentes de seguros o solicitar tu presupuesto a través del formulario que encontrarás en esta página de nuestra web.
RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL|¿Qué sujetos están obligados en la contratación de esta póliza de seguro?
La definición de daño medioambiental así como la obligación de reparar el mismo nos hace ver de manera clara el carácter beneficioso de contar con un seguro de responsabilidad civil medioambiental con independencia de cuál fuese la actividad de nuestra empresa.
No obstante, la ley de medio ambiente establece la obligatoriedad de ofrecer una garantía financiera específica para determinadas actividades económicas contenidas en su anexo III, algunas de las cuales son detalladas brevemente a continuación:
✍️ Empresas dedicadas a la gestión de residuos.
✍️ Empresas dedicadas al vertido de residuos.
✍️ Empresas dedicadas al tratamiento de aguas.
✍️ Empresas dedicadas a la fabricación, utilización, transformación, embotellado, transporte u otras actividades relacionadas con materias peligrosas.
✍️ Empresas relacionadas con industrias extractivas.
La responsabilidad medioambiental establece la obligatoriedad de contratar una póliza de seguro que actúe como garantía básica a la hora de reparar los daños causados con el desarrollo de nuestra actividad empresarial.
No obstante, para entender el concepto de responsabilidad civil medioambiental, no debemos hablar de la empresa como persona física o jurídica responsable, sino entender la figura del operador, la cual es detallada en el artículo 2.10 del texto legal anteriormente citado.
📚 ARTÍCULO 2.10 DE LA LEY 26/2007 DE 23 DE OCTUBRE Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. |
A la hora de determinar la responsabilidad civil medioambiental de una actividad económica en concreto, la definición de operador permite observar que hablaríamos de un concepto más amplio, en tanto en cuanto son responsables no solo los sujetos que realicen la actividad económica, sino también aquellas personas encargadas de llevar a cabo las correspondientes labores de supervisión.
GARANTÍA FINANCIERA MEDIOAMBIENTAL | Definición y aspectos relacionados
El artículo 24 de la Ley 26/2007 de 23 de octubre establece la definición de garantía financiera y de aquellos sujetos para la cual su constitución tendría un carácter obligatorio.
Es por ello que, dentro de la responsabilidad civil medioambiental, el legislador no establece la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil como tal, sino la de una herramienta que actúe como garantía frente a aquellos daños medioambientales que pudiera ocasionar la actividad llevada a cabo por nuestra empresa (véase artículo 26 de la Ley para conocer otras modalidades de constitución).
No obstante, un seguro de responsabilidad civil para empresas de este tipo se consolida como la opción predilecta para aportar a nuestra entidad la protección requerida por ley.
El éxito de este tipo de pólizas radica en la opción real de transferencia que podremos hacer de ese riesgo adherido a la actividad de nuestra empresa a una entidad externa aseguradora, convirtiendo un coste económico incierto en un precio a pagar de forma anual de manera exacta mediante la prima del seguro.
Otro aspecto fundamental para entender la garantía financiera es tener en cuenta que, en caso de que se produjera un siniestro medioambiental a causa de la actividad de nuestra empresa, el seguro de responsabilidad civil con carácter general cubriría los daños a terceros que se hubieran ocasionado, no la contaminación ambiental en sí.
Es importante hacer esta apreciación en tanto en cuanto muchas empresas siguen considerando que su póliza de responsabilidad civil ya les cubriría en este tipo de casos, ocasionando importantes costes económicos una vez sucedido el incidente en cuestión.
Si necesitas asegurar la responsabilidad civil medioambiental de tu empresa, ponte en contacto con el equipo de agentes de seguros de Cervera Asesores.
Nuestro equipo multidisciplinar de especialistas analizará las particularidades y especificaciones que circunscriban tu núcleo empresarial para desarrollar una póliza que cubra con excelencia todas las necesidades de seguridad de la entidad en su medio y largo plazo de vida empresarial.
EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL
Para entender mejor las herramientas con las que en un momento dado podría contar el legislador para garantizar una eficaz protección en materia medioambiental, resulta imprescindible establecer la diferencia entre responsabilidad objetiva y subjetiva, dos vertientes a incluir dentro de la responsabilidad civil medioambiental que explicamos de manera detallada a continuación mediante 2 supuestos de hecho teórico – prácticos.
El principio contaminador – pagador (coloquialmente conocido como el que contamina paga) representaría el eje central sobre el que explicar la relación jurídica existente entre la empresa y el medio ambiente en relación a su responsabilidad civil medioambiental.
Para entender mejor este tipo de responsabilidad civil medioambiental, vamos a analizar el siguiente supuesto teórico – práctico.
Una fábrica nuclear, en el desarrollo de sus funciones, produce una serie de daños medioambientales de origen radiactivo, dando lugar a importantes problemas en la localidad donde fue edificada.
Dentro de la responsabilidad civil medioambiental, el régimen objetivo delimita que, ya la simple existencia de un daño de este tipo reputaría la responsabilidad del operador (en este caso la fábrica nuclear) como causante del mismo, siendo obligatoria la restitución del daño.
Por tanto, no es necesario que las víctimas acrediten la culpa del causante, siendo suficiente con poder establecer el daño y la causa originaria del mismo.
Esta nueva forma de entender la responsabilidad civil profesional de la empresa se focaliza en mejorar la situación de partida de la víctima, la cual, en un supuesto de hecho de estas características, suele encontrarse en una situación de clara desventaja.
Cuando hablamos de un supuesto de hecho de responsabilidad objetiva, es sencillo observar como nuestro ordenamiento jurídico reorienta el objeto de responsabilidad, dejando a un lado la intención del sujeto causante y reforzando la responsabilidad derivada por el mero desarrollo de su actividad económica, con independencia de cual fuese su intención original.
Por tanto, una actividad económica de este tipo se encontraría en ese grupo de actividades empresariales determinadas en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, para las cuales es recomendable contar con un seguro de RC que aporte esa garantía financiera medioambiental delimitada como obligatoria en el mismo texto legal.
A la hora de regular la relación entre seguridad y medio ambiente en nuestro ordenamiento jurídico, el legislador obliga a una serie de actividades económicas a contar con una garantía financiera que permita hacer frente a los daños medioambientales que pudiese ocasionar el desarrollo de su actividad empresarial.
Además, las medidas medioambientales en las empresas deberán focalizarse siempre en reducir cualquier tipo de lesión en el entorno que le rodea a consecuencia de una actividad llevada a cabo por la entidad.
No obstante, esto no elimina la obligación del resto de empresas a restituir el daño medioambiental causado por su actividad económica, siendo suficiente con demostrar el nexo causal entre la actividad de la empresa y el daño en cuestión.
Este tipo de situaciones en relación a la responsabilidad civil medioambiental se englobarían dentro de su perspectiva subjetiva, un tipo de escenarios que ejemplificamos a través del siguiente supuesto de hecho.
El suelo de una localidad empieza a mostrar importantes signos de contaminación, algo que sucede tras una serie de obras desarrolladas por una empresa en el área afectada.
Es por ello que se procede a reclamar a la constructora para que resarza los daños que habría ocasionado la obra que realizó anteriormente en la localidad.
Dentro de la responsabilidad civil medioambiental, la responsabilidad subjetiva podría equipararse a la responsabilidad extracontractual de cualquier sujeto en un supuesto de hecho de otro rama del derecho civil.
En este caso, será el juez quien debe valorar si interviene culpa, negligencia o dolo en la realización de este daño medioambiental causado por la constructora, entendiéndose como norma general que, la empresa constructora no tenía la intención de producir daños medioambientales con el desarrollo de su actividad, una no intención que deberá probarse de manera fáctica ante nuestros tribunales de justicia.