SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL

Responsabilidad civil medioambiental
La Responsabilidad civil Medioambiental que, por su parte está regulada por la ley 26/2007, obliga a reparar los daños causados a las especies y hábitat naturales, daños al agua, daño a la costa y, contaminación del suelo.
Diversas actividades como por ejemplo, puede ser la suya, son susceptibles de causar este tipo de daños, en consecuencia, la prevención de contar con un seguro es del todo necesaria y en breve pasará a ser obligatoria.
Actividades sometidas a autorización ambiental
– Fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
- Sustancias Peligrosas
- Preparados Peligrosos
- Productos Fitosanitarios
- Biocida
– Transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.
– Traslado Fronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea
Modalidades de contratación
a) Responsabilidad Medioambiental por contaminación, excluido gastos de descontaminación del suelo propio.
b) Descontaminación del Propio Suelo. Garantiza los gastos de descontaminación del suelo que ocupa la actividad asegurada, prestación que queda expresamente excluida del módulo A)
c) Responsabilidad Civil por contaminación. Por éste módulo se aseguran daños a personas, propiedades y perjuicios económicos derivados de contaminación.
El módulo a)> es de contratación básica y los b) y c), complementarios y de contratación voluntaria.
Cobertura: hasta 3.000.000,00 €
En primer lugar, seguidamente, en comparación, a causa de, como resultado, la mayoría de, finalmente, seguidamente, como consecuencia, en primer lugar, por lo tanto, probablemente